Una historia de Ciberbullying Escolar y Acoso Escolar. Nuestra historia

¿Porqué el Protocolo de Acoso Escolar NO protege a los niños acosados en Comunidad de Madrid?

Pregunta: Carmen Alemany

 

Ciberacoso escolar ,ciberbullying
ciberbullying ,imagen by pixabay

Buenos días a todos. Mi nombre es Carmen, y quiero contaros la historia de mi hija Clara (he cambiado su nombre para proteger su privacidad. Aún tenemos miedo de que sus acosadores la persigan).

Clara tiene 15 años y sufrió acoso escolar el curso pasado en el IES Juan de la Cierva (Madrid). Un chico que había estado saliendo con ella decidió publicar en sus “stories” de Instagram una serie de mensajes vejatorios metiéndose con ella. Otros participaron a través de F3 Cool con más mensajes y él iba subiendo los pantallazos a las stories. En estos mensajes se divulgaba un rumor falso sobre ella, además de insultarla y ponerle motes. Poco tiempo después, un amigo de este chico también publicó contenidos similares en Instagram, con participación de otros chavales en F3. A raíz de aquello, Clara se convirtió en una apestada en el instituto. Sus amigas le dieron la espalda, la gente que hasta entonces se llevaba bien con ella le dejó de hablar (quizá por miedo a buscarse problemas si eran sus amigos), y empezaron las burlas por los pasillos. Seguimientos callejeros, insultos, llamadas incesantes con número oculto al móvil y al fijo, llamadas al timbre de casa, mensajes de contenido sexual enviados a mi hija por WhatsApp…. Clara se escondía en los recreos en las escaleras de Bachillerato para no ser vista por nadie.

Nosotros hablamos con el instituto e hicimos llegar las capturas de pantalla. El instituto no tomó ninguna medida. Por ello, finalmente activamos el Protocolo de Acoso Escolar. Aportamos como pruebas todos los pantallazos (motes, insultos, difusión de rumor, mensajes de contenido sexual), informe psicológico que reflejaba los daños sufridos por mi hija y un informe de la Asociación Madrileña Contra el Acoso Escolar (AMACAE) que, tras pasarle una escala de valoración, recogía que había existido acoso escolar de intensidad alta y con daño psicológico alto.

El instituto respondió con una notificación de 4 lineas, diciendo que no se habían hallado indicios de acoso escolar. Sin más explicación.

Tras ello, acudimos a la Inspección Educativa, alegando que no se habían tenido en cuenta las pruebas aportadas, ni se entrevistó a los testigos (cosa que sabíamos porque dos de las testigos propuestas nos dijeron que nadie les había preguntado nada), ni se nos dio ninguna razón sobre la resolución.

La respuesta de la DAT Madrid Capital decía lo siguiente:

– Que las pruebas no se han tomado en consideración, porque son capturas de pantalla y no existen garantías de que se haya preservado su integridad. Pero de ser así, la mayoría de los casos no se podrían investigar con el protocolo de la CM. Si las capturas de pantalla no se aceptan como prueba, no se puede investigar más que acudiendo a un perito, y si se necesita investigar los terminales de los agresores o solicitar datos a Instagram o a Whatsapp, se requiere orden judicial. En tal caso, muchos casos de acoso escolar y cyberacoso no se podrían investigar con el Protocolo de la CM, dejando solo la opción de ir al juzgado.

– Que no se entrevistó a todos los testigos “porque no se consideró relevante”. Me pregunto cómo pueden ellos a priori saber si los testigos pueden dar información relevante o no, antes de haberles preguntado. Digo yo que para saber si pueden aportar información relevante, habrá que preguntarles. La Comunidad de Madrid debe de tener poderes paranormales.

– Que no se aplica el Decreto 32/2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, al no haber “indicios” de acoso escolar. Sin embargo, este Decreto no se aplica solo en caso de acoso escolar sino en caso de cualquier conflicto de convivencia. Este Decreto tipifica una serie de faltas graves y muy graves, que llevan aparejada una sanción. En este caso, hay claros indicios de que se han cometido las infracciones (sea o no calificado como un caso de acoso escolar), y se ha descartado la aplicación del Decreto de un plumazo, alegando que como no ven acoso escolar, no se aplica. Es la comisión de esas infracciones la que da lugar a una sanción (y no el hecho de que se califique como acoso escolar).

– Que no tenemos la condición de interesados a pesar de haber iniciado el procedimiento y que por tanto, no tenemos ninguno de los derechos que la LPAC reconoce a los interesados. Que no tienen que cumplir la Ley de Procedimiento Administrativo (LPAC) porque no es un procedimiento administrativo, sino actuaciones previas. Esto convierte la investigación del acoso escolar en “tierra sin ley”. Sin embargo, en el Derecho Administrativo sí existen garantías legales para las actuaciones previas a un procedimiento, precisamente para evitar la indefensión de los interesados.

– Tampoco se ha notificado a la Fiscalía de Menores el caso por si hubiera indicios de delito en las acciones de los menores. Corresponde al fiscal determinar si hay indicios de delito, no al director del centro educativo.

Después de esta experiencia, mi hija se ha cambiado de instituto. Nadie ha tomado ninguna medida sobre los acosadores. Los posibles delitos cometidos por los menores han prescrito (no así los cometidos por los adultos del centro educativo y la DAT, que no descartamos denunciar). Desde aquí me gustaría recomendar a las familias que puedan estar viviendo lo mismo que nosotros, que denuncien en el juzgado desde el minuto uno. Que nosotros cometimos el error de confiar en la Administración, confiamos en que el Protocolo iba a investigarse de buena fe, y no hubo buena fe. El instituto tapó el caso y la Comunidad de Madrid también, a pesar de tener miles de pruebas. Si volviera atrás en el tiempo, interpondría una denuncia desde el primer momento, para que fuese un juez imparcial quien lo valorase. La Administración educativa no es imparcial, es juez y parte. Este problema lo han denunciado anteriormente AMACAE, AEPAE y también Amnistía Internacional.

Los menores que sufren acoso escolar se encuentran totalmente indefensos. El Protocolo de Acoso Escolar de la Comunidad de Madrid no garantiza una instrucción imparcial y rigurosa. En este caso se rechazaron de forma arbitraria todas las pruebas, no se entrevistó a todos los testigos, no se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo, y no se nos reconoce a la familia denunciante ningún derecho. Ni siquiera se nos reconocen los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo, con la triquiñuela de que la investigación del acoso escolar no es un procedimiento administrativo sino actuaciones previas (a esto tengo que decir que nuestros abogados dicen que toda actuación administrativa ha de estar sometida a la LPAC, incluso las notificaciones que nos han enviado, que ninguna cumple los requisitos de dicha norma).

En resumen: Madres y padres que me estéis leyendo, denunciad en un juzgado desde el minuto uno. Aunque activéis el protocolo (que nadie os pueda decir que no habéis seguido los pasos reglamentarios), pero interponed denuncia en paralelo y que sea un juez imparcial quien determine si hay acoso escolar. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid está desestimando la mayoría de los casos. En el curso 2015-2016 se presentaron 573 denuncias y solo se admitieron 179, el resto se desestimaron; en 2017-2018 se recibieron 407 y solo se estimaron 83. Por eso bajan las cifras oficiales de acoso escolar. No porque no haya acoso, sino porque se tapan los casos.

Si necesitáis ayuda con vuestro caso de acoso escolar, a nosotros nos ayudaron mucho en la Asociación Madrileña Contra el Acoso Escolar (AMACAE). Nos recibieron, nos escucharon, nos dedicaron tiempo y nos apoyaron. Clara salió encantada y guarda un recuerdo muy afectuoso de esta asociación.

Os deseo a todos que salgáis adelante de este trance, y que sigamos todos luchando por unas escuelas en paz, y por los valores de la convivencia, el respeto y la inclusión.

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